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D'ANTONIO, YAMILA BELEN c/ CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/DESPIDO

Empleada demandó a la empresa por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas.

Indemnizaciones laborales Ley de contrato de trabajo Despido incausado Ley 25 323 Comunicacion de despido

Indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones de la trabajadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La comunicación de despido no cumplió con los recaudos del art. 243 LCT al no individualizar adecuadamente las supuestas "graves irregularidades" que habrían motivado el distracto.
- Correspondía confirmar las indemnizaciones por despido y la prevista en el art. 2 de la Ley 25.323.
- Correspondía confirmar la condena a entregar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
- La base de cálculo para las indemnizaciones fue correcta al no incluir comisiones.
- Se confirmaron los intereses y costas.

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