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JATIB, NABILA NUR c/ ASOCIACION CIVIL CENTRO ISLAMICO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró acreditada la fecha de ingreso invocada por la trabajadora y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido indirecto.

Indemnizaciones Despido indirecto Certificado de trabajo Fecha de ingreso Ley nacional de empleo


¿Quién es el actor?

Nabila Nur Jatib

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Centro Islámico

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró acreditada la fecha de ingreso invocada por la trabajadora (16/4/2012) y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido indirecto. Los fundamentos principales fueron:
- La Cámara compartió el análisis del intercambio epistolar realizado por el juez de grado, concluyendo que el vínculo quedó extinguido por decisión de la trabajadora mediante carta documento del 16/7/2018.
- Respecto a la fecha de ingreso, la Cámara tuvo por acreditada la fecha invocada por la actora (16/4/2012) en base a la prueba testimonial y la presunción del art. 55 LCT, desestimando los argumentos de la demandada.
- La Cámara confirmó la condena al pago de las indemnizaciones de la Ley de Empleo por la defectuosa registración y la existencia de un despido indirecto.
- Se ordenó a la demandada hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT.
- Se aplicó la tasa de interés CER más 6% anual.

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