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ENEI, DEBORA c/ ASOCIACION Y UNION DE PADRES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TGD Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido discriminatorio por razones de salud y gremiales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció la ilegitimidad del despido, pero desestimó el carácter discriminatorio y nulo del mismo.

Intereses Salud Categorizacion Despido discriminatorio Gremial

Despido discriminatorio por razones de salud y gremiales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la ilegitimidad del despido pero desestimó el carácter discriminatorio y nulo. Elevó los honorarios de los profesionales. Fundamentos principales:
- No se advirtieron indicios de discriminación por razones de salud o gremiales en el despido. La prueba testimonial no acreditó un actuar discriminatorio del empleador.
- Las tareas realizadas por la actora se encuadraban en la categoría 5° del CCT 700/14 (tareas de maestranza y limpieza), por lo que no correspondía encuadrarla en la categoría 4°.
- Se confirmó la aplicación de las disposiciones del Acta CNAT 2764 para el cálculo de intereses, dado que implicaba un monto de condena inferior al que resultaría de la reciente Acta CNAT 2783.

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