SOSA DEBORA ELIZABET c/ AVEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido incausado contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, con la aplicación de una tasa de interés acorde al deterioro inflacionario.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó que los despidos fueron incausados y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. Respecto a la tasa de interés, la Cámara aplicó la tasa CER más 6% anual con una única capitalización, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La situación económica invocada por la empleadora no fue demostrada como ajena al riesgo empresario, por lo que no correspondía la aplicación del art. 247 LCT.
- Las codemandadas Avex SA y Quickfood SA fueron condenadas en forma solidaria en los términos del art. 30 LCT, ya que la actividad de distribución realizada por la trabajadora era coadyuvante a la actividad principal de las contratistas.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara dejó sin efecto la capitalización anual prevista en el Acta CNAT 2764 y aplicó la tasa CER más 6% anual con una única capitalización, de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales de la CSJN.
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