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CARDENAS ESTEBAN, HERMELINDA HAYDEE c/ TALABARTERIA RUIZ DIAZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por categorización incorrecta y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales correspondientes a la categoría laboral que correspondía a la trabajadora.

Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Ley de sociedades comerciales Categoria laboral Art 80 lct Art 132 bis lct Cct 212 75


¿Quién es el actor?

Hermelinda Haydee Cárdenas Esteban

¿A quién se demanda?

Talabartería Ruiz Díaz S.A., Pedro Ruiz Díaz y Marcela Adriana Ruiz Díaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por categorización incorrecta, agravamientos indemnizatorios y multa por retención de aportes.

¿Qué se resolvió?


- Se modifica la sentencia de grado y se condena a Talabartería Ruiz Díaz S.A. a abonar las diferencias salariales por la categoría que correspondía a la trabajadora según el CCT 212/75.
- Se aplica el incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 LCT por falta de entrega de los certificados.
- Se rechaza la multa del art. 132 bis LCT al acreditarse que la empresa regularizó los aportes adeudados.
- Se confirma el rechazo de la responsabilidad solidaria de los codemandados. Fundamentos principales:
- La categoría consignada en los recibos de haberes determina la aplicación del escalafón del CCT 212/75, más allá de las tareas efectivamente realizadas.
- La retención de aportes por parte de la empresa constituyó un incumplimiento contractual de suficiente entidad como para considerar a la trabajadora despedida con justa causa.
- No se acreditaron los presupuestos para hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los socios/directivos de la empresa.

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