CARDENAS ESTEBAN, HERMELINDA HAYDEE c/ TALABARTERIA RUIZ DIAZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por categorización incorrecta y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales correspondientes a la categoría laboral que correspondía a la trabajadora.
¿Quién es el actor?
Hermelinda Haydee Cárdenas Esteban
¿A quién se demanda?
Talabartería Ruiz Díaz S.A., Pedro Ruiz Díaz y Marcela Adriana Ruiz Díaz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por categorización incorrecta, agravamientos indemnizatorios y multa por retención de aportes.
¿Qué se resolvió?
- Se modifica la sentencia de grado y se condena a Talabartería Ruiz Díaz S.A. a abonar las diferencias salariales por la categoría que correspondía a la trabajadora según el CCT 212/75.
- Se aplica el incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 LCT por falta de entrega de los certificados.
- Se rechaza la multa del art. 132 bis LCT al acreditarse que la empresa regularizó los aportes adeudados.
- Se confirma el rechazo de la responsabilidad solidaria de los codemandados.
Fundamentos principales:
- La categoría consignada en los recibos de haberes determina la aplicación del escalafón del CCT 212/75, más allá de las tareas efectivamente realizadas.
- La retención de aportes por parte de la empresa constituyó un incumplimiento contractual de suficiente entidad como para considerar a la trabajadora despedida con justa causa.
- No se acreditaron los presupuestos para hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los socios/directivos de la empresa.
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