SOTO DI LELLO, PABLO DAMIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido.
Recurso ley 27348 (accidente de trabajo)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido del 19,01% al 6,036%. La Cámara consideró que no existe una relación causal adecuada entre el accidente y el daño psicológico, ya que el hecho no dejó secuelas graves. Por lo tanto, propicia detraer el porcentaje de incapacidad psicológica y fijar la incapacidad total en el 6,036% de la TO. Respecto a los intereses, se dispuso que el crédito devengue intereses desde la fecha del siniestro (25/06/2021) hasta la notificación del traslado del recurso de apelación (15/07/2022), a la tasa activa cartera general nominal anual a 30 días del Banco Nación. Luego, el nuevo importe con intereses capitalizados, seguirá devengando accesorios a esa tasa hasta el pago. La Cámara confirmó lo resuelto en cuanto al apartamiento del baremo y la aplicación de la sana crítica.
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