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SOTO DI LELLO, PABLO DAMIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido.

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Recurso ley 27348 (accidente de trabajo)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido del 19,01% al 6,036%. La Cámara consideró que no existe una relación causal adecuada entre el accidente y el daño psicológico, ya que el hecho no dejó secuelas graves. Por lo tanto, propicia detraer el porcentaje de incapacidad psicológica y fijar la incapacidad total en el 6,036% de la TO. Respecto a los intereses, se dispuso que el crédito devengue intereses desde la fecha del siniestro (25/06/2021) hasta la notificación del traslado del recurso de apelación (15/07/2022), a la tasa activa cartera general nominal anual a 30 días del Banco Nación. Luego, el nuevo importe con intereses capitalizados, seguirá devengando accesorios a esa tasa hasta el pago. La Cámara confirmó lo resuelto en cuanto al apartamiento del baremo y la aplicación de la sana crítica.

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