COLLADO, DIEGO PABLO c/ IARAI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció la aplicación de una tasa de actualización distinta.
Despido laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa IARAI S.A., rechazando los agravios de esta última. Modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de actualización de los créditos laborales, disponiendo la aplicación de la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, de acuerdo a lo establecido por el Acta CNAT N° 2783. Confirmó el pronunciamiento en todo lo demás.
Fundamentos principales:
- La falta de exclusividad no es una nota esencial para tipificar un contrato de trabajo, sino que lo relevante es que el trabajador, cualquiera sea el área en que se desempeñe, realice funciones y tareas tendientes al logro de los fines de la empresa.
- La mera circunstancia de que el trabajador sea un profesional no permite inferir que no haya estado bajo la dependencia de la empleadora.
- Corresponde aplicar la presunción del art. 23 LCT a favor del trabajador, al no haberse acreditado por la empresa las causales subjetivas u objetivas que permitan verificar lo contrario.
- En cuanto a la tasa de actualización, se dispone la aplicación de la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, de acuerdo a lo establecido por el Acta CNAT N° 2783, en lugar de la tasa legal.
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