GUERRA, VALERIA LORENA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo por despido incausado. La Cámara confirmó la decisión al entender que la empleadora acreditó la causa de despido invocada.
Despido incausado, daño moral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Consideró que la demandada acreditó que la actora, durante su licencia médica psiquiátrica, trabajaba paralelamente en otro hospital, lo cual justificaba el despido por pérdida de confianza. Respecto del reclamo del art. 80 LCT, la Cámara acogió parcialmente el agravio y condenó a la demandada al pago de la sanción prevista en dicha norma.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara entendió que la actora no logró desvirtuar la causal de despido invocada por la demandada, ya que la prueba acreditaba que durante su licencia médica continuaba trabajando en otro hospital.
- Respecto del reclamo del art. 80 LCT, la Cámara consideró que la mera puesta a disposición del certificado de trabajo no constituía una "intimación" suficiente, por lo que correspondía hacer lugar a dicho reclamo.
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