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TORREZ, RENE ALFONSO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y reconoció incapacidad psíquica laboral permanente del trabajador.

Prueba pericial Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Prestacion dineraria Reaccion vivencial anormal neurotica

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 01.04.2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Reconoció que el actor padece una incapacidad psíquica laboral permanente del 12% debido a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II como consecuencia del accidente de trabajo. Por ello, condenó a Experta ART S.A. a abonar la prestación dineraria correspondiente conforme lo establecido por la ley 24.557 y la ley 26.773. "El perito médico, luego de entrevistar personalmente al trabajador, analizar los estudios complementarios y las demás constancias médicas, dictaminó que no padece incapacidad física, pero que presenta una RVAN con manifestación fóbica depresiva Grado II que lo incapacita psicológicamente en un 12% de la total obrera." "Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor."

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