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MOSQUERA CAIA GIAN, CARLO SANDRO c/ POLIS CORPORATION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por las partes, y confirmó los honorarios regulados en primera instancia.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto cuestionado no superaba el mínimo establecido por el art. 106 de la Ley Orgánica para la apelabilidad. Confirmó los honorarios regulados en primera instancia. Los jueces señalaron que, según el art. 106 de la Ley Orgánica, serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado en alzada no exceda las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. En el caso, los montos impugnados no superaban dicho mínimo. Por ello, declararon mal concedidos los recursos interpuestos por las partes sobre la cuestión principal. En cuanto a los honorarios, la Cámara consideró que correspondía mantener los emolumentos asignados en origen, atendiendo al mérito, extensión y calidad de las tareas desarrolladas.

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