CAMPOS, JACINTO ALBERTO c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el cálculo de los intereses.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que el despido dispuesto por la empleadora fue desproporcionado y por ende incausado, al no verificarse la existencia de injuria grave en los términos del art. 242 de la LCT. Se modificó únicamente la determinación de los intereses, estableciendo que los créditos diferidos a condena se adecuarán mediante el CER más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de notificación de la demanda, y luego una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación.
Principales fundamentos:
- La actitud de la empleadora, que sin mediar sanciones disciplinarias previas aplicó directamente la máxima sanción, demuestra que el despido resultó desproporcionado.
- No se acreditó la existencia de injuria grave que justifique el despido por justa causa según el art. 242 LCT.
- Se analizó en detalle la valoración de la prueba realizada por el juez de grado, rechazando el planteo de arbitrariedad.
- Se aplicó la nueva doctrina de la CNAT sobre la determinación de intereses, con adecuación al índice RIPTE más 7% anual en caso de resultar desproporcionada la aplicación de la fórmula general.
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