ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. - 5- Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su ex empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio al aplicar el incremento previsto en el DNU 34/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Álvarez demandó a su ex empleadora Zeitaku S.A. y a Honda Motor de Argentina S.A. por despido. En primera instancia se admitió parcialmente la demanda, rechazándose la responsabilidad solidaria reclamada contra Honda Motor.
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a Honda Motor, confirmó que no corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT, ya que las tareas de limpieza de la actora no se encontraban vinculadas a la actividad principal de esa empresa.
En cuanto al reclamo contra Zeitaku, la Cámara determinó que el despido se produjo bajo la vigencia del DNU 34/19, por lo que corresponde aplicar el incremento indemnizatorio del art. 2. Asimismo, la Cámara reformuló la liquidación y reguló los honorarios de los profesionales.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Para la aplicación del art. 30 LCT se requiere que las tareas del trabajador beneficien a la empresa principal, lo que no ocurrió en este caso.
- El DNU 34/19 es válido constitucional y legalmente, y busca proteger el empleo en el contexto de emergencia económica.
- Corresponde aplicar la tasa CER más 6% anual para calcular los intereses, evitando mecanismos desproporcionados.
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