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LEGUIZAMON, YAMILA c/ DIAPIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora interpuso demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el monto de condena.

Tasa de interes Honorarios Solidaridad Despido indirecto Jornada de trabajo

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó que la trabajadora se encontraba en situación de despido indirecto, por el incumplimiento de la empleadora de abonar las diferencias salariales reclamadas.
- Se revocó la condena contra Metlife Seguros S.A. de entregar los certificados de trabajo.
- Se modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.
- Se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora y de los peritos. Fundamentos principales:
- La jornada de 36 horas semanales de la trabajadora debía ser remunerada como jornada completa, de acuerdo al art. 92 ter LCT.
- Existe solidaridad entre las codemandadas por aplicación del art. 30 LCT, ya que Diapin S.A. comercializaba exclusivamente productos de Metlife Seguros S.A.
- La tasa de interés aplicable debe adecuarse a la realidad económica para mantener incólume el crédito laboral.

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