ALBARRACIN, EMILIO JEREMIAS JACOBO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el monto indemnizatorio conforme la variación del índice RIPTE.
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psicofísica del 13,29% fijada en primera instancia, pero modificó la forma de actualización del monto indemnizatorio. Ordenó que se aplique la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, más un interés puro del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La afectación psicológica demostrada por el peritaje médico debe ser resarcida, ya que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa.
- El mecanismo de actualización por RIPTE del artículo 12 de la Ley 24.557 (según decreto 669/19) es válido, ya que constituye un sistema de excepción a la prohibición general de indexación.
- Los intereses deben fijarse en un 6% anual desde el accidente, como interés puro por la privación del capital, hasta la liquidación definitiva.
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