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ANDRADE ARNALDO LUIS c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por accidente laboral. La Cámara confirma la sentencia que obliga al Fondo de Reserva a abonar intereses y costas.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo. Establece que el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debe abonar los intereses y costas del proceso, de conformidad con la jurisprudencia de la sala. Rechaza los planteos de la ART sobre la fecha de inicio de los intereses y la inaplicabilidad del decreto 1022/17 sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 34 de la Ley 24.577 establece que el Fondo de Reserva de la LRT debe abonar las prestaciones que la ART dejó de pagar por su liquidación, incluyendo intereses.
- El fallo plenario 328/2015 estableció que la responsabilidad del Fondo de Reserva se extiende a intereses y costas.
- El decreto 1022/17 sobre no responsabilidad del Fondo por costas no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su vigencia.
- Los intereses de créditos laborales no se suspenden por la quiebra de la ART, según el art. 129 LCQ modificado por la ley 26.684.

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