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GAMBETTA, MARTIN c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador despedido por supuesta comisión de fraude demanda a su empleador y empresa principal. La Cámara confirma que el despido fue injustificado y que la empresa principal es responsable solidaria.

Responsabilidad solidaria Despido Actividad normal y especifica Articulo 30 lct Non reformatio in peius Beneficio directo

Despido injustificado y solidaridad de Telefónica por ser la empresa principal

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma que el despido fue injustificado y que Telefónica es responsable solidaria en los términos del art. 30 LCT, al haber contratado a Covedisa para realizar actividades propias de su giro comercial. Los fundamentos principales son:
- Para determinar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT no basta analizar el objeto social sino la actividad desarrollada, que en este caso resultó complementaria a la actividad principal de Telefónica.
- Se acreditó que el trabajador realizaba tareas exclusivamente para la campaña de Movistar (de Telefónica), por lo que cumplía tareas en beneficio directo de la principal.
- Se ordena la adecuación de los créditos conforme jurisprudencia, pero sin empeorar la situación del trabajador (principio de non reformatio in peius).

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