BONARDI, SANTIAGO DAMIAN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Trabajador accidentado in itinere reclama por incapacidad. Cámara confirma decisión de primera instancia que reconoció un 13% de incapacidad.
Incapacidad física por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que reconoció al actor una incapacidad física del 13% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara considera que la sentenciante de primera instancia valoró adecuadamente el informe pericial médico, el cual concluyó que el actor presenta una limitación funcional de hombro izquierdo que le genera una incapacidad del 10% según el Baremo del Decreto 659/96.
- Respecto a la queja sobre la fecha de inicio de intereses, la Cámara considera que los mismos fueron fijados correctamente desde la fecha del accidente, en virtud de lo establecido en la Ley 27.348.
- La Cámara confirma la regulación de honorarios de la perita médica y de los profesionales intervinientes.
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