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DI ROSA, CLAUDIA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el cálculo de intereses.

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Despido indirecto y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el cálculo de intereses aplicables. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La empleadora no logró acreditar las razones concretas por las cuales debía primar la opinión de los profesionales de salud mental contratados por la empresa sobre la del médico que atendía a la trabajadora.
- La conducta de la empleadora, que denegó reiteradamente la reincorporación de la trabajadora a pesar de sus intimaciones y el acreditado estado de salud, afecta gravemente su dignidad como persona.
- Respecto de los intereses, la Cámara dispuso que se deben adecuar los créditos diferidos a condena desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, con una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito hasta la notificación de la demanda, y del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Además, estableció la posibilidad de ajustar el monto si la aplicación de esos intereses resultara desproporcionada, en cuyo caso se aplicará una actualización por el índice RIPTE más 7% anual.

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