DEBBAG, NORBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/OTROS RECLAMOS
El actor promovió demanda contra el INSSJP (PAMI) por el reconocimiento de una relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes durante el período reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Debbag
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral entre junio 1999 y mayo 2008
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes durante el período reclamado.
Fundamentos principales:
- Se aplica la presunción del art. 23 LCT a favor de la existencia de contrato de trabajo, al haberse probado la prestación de servicios. La demandada no logró desvirtuar dicha presunción.
- Las declaraciones testimoniales acreditaron que Debbag prestaba servicios personales para el PAMI, sometido a su poder de dirección, con horario determinado y remuneración, sin asumir riesgo alguno.
- El hecho de que Debbag fuera un profesional universitario (médico) no impide el reconocimiento de un vínculo laboral dependiente, pues la excepcionalidad de tal situación es un fenómeno cada vez menos frecuente.
- El hecho de que Debbag presentara facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación, pues lo relevante es la esencia y elementos configurativos de la vinculación, no la forma en que se denomina la retribución.
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