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FARIAS, CRISTIAN NICOLAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confiriendo al Fondo de Reserva de la LRT la responsabilidad de abonar los intereses hasta el efectivo pago, pero excluyéndolo del pago de las costas y gastos causídicos.

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Accidente de trabajo, reparación sistémica

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena al Fondo de Reserva de la LRT a abonar los intereses hasta el efectivo pago, pero lo eximió del pago de costas y gastos causídicos. Fundamentos principales:
- Los intereses deben computarse hasta el momento del efectivo pago, ya que el Fondo de Reserva debe responder por la totalidad de la condena.
- La tasa de interés aplicada en la instancia anterior, conforme al Acta CNAT 2783, es razonable y ajustada a la jurisprudencia de la CSJN.
- Por el Decreto 1022/2017, el Fondo de Reserva queda excluido de responder por las costas y gastos causídicos, debiendo gestionarse su cobro en el proceso concursal de la ART.

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