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GONZALEZ GARCETE, DIEGO RAMON c/ ESPASA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró acreditada la fecha de ingreso denunciada por el trabajador y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditada la fecha de ingreso invocada por el actor con base en la presunción del art. 55 LCT, al no haber la demandada desvirtuado dicha presunción. En consecuencia, confirmó las indemnizaciones por despido y incrementos correspondientes. Los principales fundamentos fueron:
- La presunción del art. 55 LCT se tuvo por operativa ante la falta de exhibición del libro especial previsto en el art. 52 LCT.
- El testimonio ofrecido por la demandada no resultó suficiente para desvirtuar la presunción.
- Los recibos de haberes acompañados carecían de firma del trabajador y no acreditaban por sí solos la fecha de ingreso.
- Respecto al cálculo de intereses, la Cámara aplicó los parámetros establecidos en las Actas 2783 y 2784 y Resolución 3/2024, que recomiendan la tasa CER más 6% anual, con única capitalización al momento de notificación de la demanda.

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