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HERNANDEZ, PATRICIO JOSE c/ RYSCO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y la Cámara modificó la sentencia para aplicar nuevos criterios de actualización de intereses.

Intereses Costas Honorarios Despido Acta cnat Tasa cer

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto lo resuelto en materia de intereses y disponiendo que el monto de la condena devengue intereses conforme a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha del despido hasta el efectivo pago, con una única capitalización del art. 770 inc. b del CCCN desde la notificación de la demanda. Asimismo, dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios para adecuarlos al resultado del pleito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara analizó la admisibilidad de los recursos, declarando inapelables los recursos interpuestos por las partes, con excepción del planteo de la demandada sobre la aplicación de intereses, que se enmarca en el supuesto de excepción del art. 108 inc. "ch" de la LO.
- En relación a los intereses, la Cámara tuvo en cuenta la reciente Acta CNAT N° 2783/2024, que dispuso adecuar los créditos laborales a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.
- Respecto a las costas y honorarios, la Cámara los adecuó al resultado final del pleito.

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