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IACOBELLI, EDUARDO BRUNO c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto condenatorio.

Despido Comisiones Indemnizacion por clientela Acuerdo extintivo Viajante de comercio Art 241 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se declara válido el acuerdo extintivo entre las partes conforme art. 241 LCT. Se confirma que Iacobelli revistió carácter de viajante de comercio. Se mantienen rubros por comisiones, indemnización por clientela, SAC y vacaciones no gozadas, descontando lo ya abonado en concepto de "gratificación por egreso". La Cámara modifica el monto condenado a $102.591,11 más intereses. Fundamentos relevantes:
- El acuerdo extintivo debe analizarse más allá de la formalidad, para verificar si hubo vicios en la voluntad del trabajador. Aquí no se acreditaron suficientemente.
- Se encuadra a Iacobelli como viajante de comercio por la modalidad de sus tareas, más allá de la denominación formal del cargo.
- Proceden rubros por comisiones, indemnización por clientela, SAC y vacaciones, pero descontando lo ya abonado en concepto de "gratificación".
- Se adecua tasa de interés conforme doctrina judicial.

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