GARCIA TAPIA, AMPARO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador promovió demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó la incapacidad resarcible en 4,44% de la T.O.
Incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que la incapacidad indemnizable es del 4,44% de la T.O. Consideró que no se acreditó el nexo causal entre el accidente y la incapacidad psicológica alegada. Confirmó el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro. Mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, actualizándolos al nuevo monto de condena.
Fundamentos relevantes:
- La determinación de la incapacidad es una facultad jurisdiccional. Los jueces pueden apartarse de los dictámenes periciales cuando cuentan con argumentos objetivos que demuestran su error.
- Para que exista nexo causal, la condición debe ser adecuada según el curso normal de las cosas para producir el resultado. En el caso, no se advierte una relación causal entre las secuelas físicas y el daño psicológico alegado.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o la toma de conocimiento de la dolencia.
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