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CRISOSTOMO, NESTOR FLORENTINO c/ ALVEAR PALACE HOTEL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su exempleador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al considerar que el vínculo finalizó conforme lo previsto en el art. 252 LCT.

Jubilacion Despido Antiguedad Categoria laboral Certificados de trabajo

Despido

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia y se reducen los montos indemnizatorios, condenando a la demandada al pago de $73.609,52. Se considera que el vínculo finalizó conforme al art. 252 LCT por vencimiento del plazo otorgado al trabajador para iniciar trámite jubilatorio. Fundamentos principales:
- El art. 252 LCT establece que el empleador puede intimar al trabajador que reúna los requisitos para jubilarse a que inicie el trámite, manteniendo la relación por un plazo máximo de 1 año. Vencido dicho plazo, el contrato queda extinguido sin obligación indemnizatoria.
- En el caso, la empleadora intimó al actor el 03/08/2012 para que inicie trámite jubilatorio, y el vínculo se extinguió el 12/05/2014, por lo que corresponde considerar extinguido el contrato conforme al art. 252 LCT, reduciendo las indemnizaciones a los montos correspondientes al período posterior a dicha extinción.
- No se acreditó que el actor haya tenido categoría de Jefe de Brigada, correspondiendo encuadrarlo como Ayudante de Cocina. No obstante, percibía una remuneración mayor a la correspondiente a dicha categoría.
- Procede el reclamo por falta de entrega de certificados de trabajo correctos.

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