AYALA, HECTOR JOSE c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó una incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad en un 10.76% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Incapacidad por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad física en el 10.76% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, descartando el daño psicológico. Determinó que los intereses deben computarse desde el 31/01/2017, fecha de toma de conocimiento de las dolencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad física, otorgó plena eficacia probatoria al dictamen pericial, que se fundó en estudios complementarios y principios técnicos.
- En cuanto a la incapacidad psicológica, consideró que no existe proporcionalidad entre el daño físico y el daño psíquico, por lo que no corresponde reconocer este último.
- Aplicó el método de la capacidad restante en virtud de una incapacidad previa del 3% reconocida en otro expediente.
- Determinó que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de las dolencias, conforme jurisprudencia de la Sala.
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