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AYALA, HECTOR JOSE c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó una incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad en un 10.76% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Metodo de capacidad restante

Incapacidad por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad física en el 10.76% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, descartando el daño psicológico. Determinó que los intereses deben computarse desde el 31/01/2017, fecha de toma de conocimiento de las dolencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad física, otorgó plena eficacia probatoria al dictamen pericial, que se fundó en estudios complementarios y principios técnicos.
- En cuanto a la incapacidad psicológica, consideró que no existe proporcionalidad entre el daño físico y el daño psíquico, por lo que no corresponde reconocer este último.
- Aplicó el método de la capacidad restante en virtud de una incapacidad previa del 3% reconocida en otro expediente.
- Determinó que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de las dolencias, conforme jurisprudencia de la Sala.

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