FERNANDEZ DAMIANI, CARLOS DANIEL c/ SKY COP S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios, pero limitó el cálculo de la indemnización por antigüedad conforme al tope previsto en la Ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Fernández Damiani Carlos Daniel, demandó a Sky Cop S.A. por despido.
- En primera instancia, se hizo lugar al reclamo y se consideró que el despido por abandono de trabajo no se encontraba ajustado a derecho.
- Tanto el actor como la demandada apelaron la sentencia.
- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Confirmó que el despido por abandono de trabajo no se encontraba ajustado a derecho.
- Modificó la fecha de ingreso del trabajador, fijándola en el 8 de septiembre de 1995.
- Aplicó el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la LCT para calcular la indemnización por antigüedad.
- Confirmó el resto de los rubros indemnizatorios reclamados.
- Los fundamentos principales fueron:
- El "abandono de trabajo" requiere acreditar la intencionalidad del trabajador de no reintegrarse, lo cual no se configuró en el caso.
- Si bien no se probó la fecha exacta de ingreso alegada por el actor, los testimonios y documental aportada permiten establecer que comenzó a prestar servicios en septiembre de 1995.
- Respecto al tope indemnizatorio del art. 245 LCT, se aplicó el criterio de la CSJN en "Vizzotti", con una reducción del 33% sobre el monto que correspondería.
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