HELMAN, SUSANA BEATRIZ (1) c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.A. (QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, y modificó los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, por considerar que el monto de condena en primera instancia no superaba el umbral mínimo de apelabilidad establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica. Sin embargo, modificó el porcentaje de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora, elevándolos al 16% del monto de condena con intereses. Los jueces fundamentaron que, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica, las sentencias y resoluciones son inapelables cuando el valor cuestionado en alzada no excede el equivalente a 300 veces el derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187. En este caso, el monto de la sentencia de primera instancia no superaba dicho umbral. Respecto a los honorarios, los jueces consideraron que los fijados a la representación letrada de la actora se encontraban reducidos, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las labores desarrolladas, así como las pautas arancelarias pertinentes. Por ello, los elevaron al 16% del monto de condena con intereses.
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