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MENDEZ, PAULA ANALIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el porcentaje de incapacidad atribuido por la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Intereses Dano psicologico Incapacidad fisica Accidente in itinere Ley 27 348

Determinar el porcentaje de incapacidad derivado de un accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el 5% de incapacidad física determinado por la pericia médica, pero revocó el rechazo del daño psicológico. Sostuvo que para reclamar daño psicológico debe existir una incapacidad física de cierta entidad que lo justifique. Al ser exigua la incapacidad física, no se acreditó el daño psicológico. Confirmó la aplicación de la Ley 27.348 para el cálculo de intereses. Fundamentos relevantes:
- Los jueces tienen facultades de revisión de los dictámenes de la Comisión Médica, pudiendo disponer nuevas pericias para determinar adecuadamente las secuelas del accidente.
- Existía suficiente relación causal entre el daño físico y el accidente, avalando el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia.
- Para el daño psicológico, debe existir una incapacidad física de cierta entidad que lo justifique, lo que no se verificaba en este caso.
- Se aplicaron correctamente las disposiciones de la Ley 27.348 sobre cálculo de intereses.

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