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STASZCZUK, ERIC c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a abonar la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT.

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Despido indirecto e indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó que no se acreditaron las causales de despido indirecto invocadas por el actor.
- Sin embargo, la Cámara modificó la sentencia y condenó a la empleadora a abonar la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, por incumplir la obligación de entregar los certificados de trabajo en el plazo legal.
- Los fundamentos principales fueron:
- El actor intimó fehacientemente a la empleadora a entregar los certificados, conforme lo establecido en el artículo 80 de la LCT.
- La empleadora no acreditó haber cumplido con la entrega de los certificados dentro del plazo de 2 días hábiles previsto en la norma.
- Por lo tanto, corresponde condenar a la empleadora al pago de la indemnización del artículo 45 de la Ley 25.345, equivalente a 3 meses de remuneración.

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