ACEBEDO SABRINA SOLEDAD, ACEBEDO HECTOR DAMIAN Y ACEBEDO JONATHAN GABRIEL (HEREDEROS) c/ METALURGICA FIAMAJ S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
El actor promovió demanda por indemnización del art. 212 de la LCT por incapacidad absoluta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión.
Indemnización del art. 212 de la LCT por incapacidad absoluta
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El trabajador acreditó una incapacidad absoluta e inculpable del 67,24% para realizar cualquier trabajo, lo que le otorga derecho a la indemnización del art. 212 LCT.
- La falta de notificación al empleador del estado de incapacidad no obsta al derecho del trabajador a percibir la indemnización.
- Corresponde aplicar el incremento del art. 2 de la Ley 25.323 ante la negativa infundada del empleador de abonar la indemnización.
- Procede la sanción del art. 275 LCT por la conducta obstruccionista de la empleadora.
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