SOSA, ELBA GRACIELA c/ FUENTES LOPEZ, MANUEL Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la aplicación limitada de la tasa de interés prevista en el Acta CNAT 2764. La Cámara modificó la sentencia, debiendo aplicarse la tasa CER más el 6% anual como estableció el Fuero.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, debiendo aplicarse la tasa de interés prevista en el Acta CNAT 2783 y Resolución CNAT 3/2024, es decir, la tasa CER más el 6% anual. Además, elevó los honorarios de la perito contadora al 7%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Fuero ha dispuesto reemplazar lo previsto en el Acta 2764 y recomendar que se adecúen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.
- La única capitalización del art. 770 inc. b) del CCyC se produce a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.
- Corresponde elevar los honorarios de la perito contadora al 7% del capital más intereses e IVA.
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