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SOSA, ELBA GRACIELA c/ FUENTES LOPEZ, MANUEL Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la aplicación limitada de la tasa de interés prevista en el Acta CNAT 2764. La Cámara modificó la sentencia, debiendo aplicarse la tasa CER más el 6% anual como estableció el Fuero.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, debiendo aplicarse la tasa de interés prevista en el Acta CNAT 2783 y Resolución CNAT 3/2024, es decir, la tasa CER más el 6% anual. Además, elevó los honorarios de la perito contadora al 7%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Fuero ha dispuesto reemplazar lo previsto en el Acta 2764 y recomendar que se adecúen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.
- La única capitalización del art. 770 inc. b) del CCyC se produce a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.
- Corresponde elevar los honorarios de la perito contadora al 7% del capital más intereses e IVA.

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