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OLGUIN, ARTURO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo de la indemnización a valores actuales con intereses.

Intereses Honorarios Dano psicologico Accidente laboral Ley 27 348 Ripte Ibm

Indemnización por accidente laboral, con incapacidad psicofísica del 14%, bajo Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el rechazo de la incapacidad psicológica.
- Se modifica el monto de la indemnización, ordenando su recálculo a valores actuales con aplicación del RIPTE y adición de intereses del 6% anual desde el accidente.
- Se eleva el honorario del letrado de la parte actora a 10 UMAs.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La determinación de la relación de causalidad es facultad judicial, no médico-legal.
- Para el cálculo de la indemnización, debe atenderse al IBM actualizado a la fecha de la liquidación, con intereses del 6% anual.
- Respecto a los intereses moratorios, deben aplicarse los términos del art. 770 CCCN, con capitalización semestral a la tasa activa del Banco Nación.
- El decreto 669/19 es válido y aplicable, pero no autoriza la acumulación semestral de intereses prevista en el art. 770 CCCN para casos judiciales.

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