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CANTERO, DANIEL RICARDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclamaron diferencias salariales por viáticos y tarifa telefónica. La Cámara modificó la sentencia y ordenó cuantificar las diferencias adeudadas hasta la fecha.

Intereses Actualizacion monetaria Diferencias salariales Vacaciones Viaticos Horas extras Aguinaldo Tarifa telefonica

Diferencias salariales por viáticos y tarifa telefónica que no fueron computados en el cálculo de adicionales (aguinaldo, vacaciones, horas extras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la perito contadora cuantificar las diferencias adeudadas por los conceptos reclamados, hasta la fecha de la sentencia. Dejó sin efecto la actualización por índice inflacionario y aplicó los intereses previstos en las Actas 2630, 2658 y 2783. Fundamentos relevantes:
- El art. 106 de la LCT autoriza que convenios colectivos otorguen carácter no remuneratorio a conceptos como viáticos, sin necesidad de rendición de cuentas.
- La compensación por tarifa telefónica debe considerarse remuneratoria, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN.
- Los montos fijados en primera instancia no contemplaban todas las diferencias adeudadas hasta la sentencia definitiva, por lo que se modifica.
- Se aplican los intereses previstos en las Actas de la CNAT, en lugar de la actualización por índice inflacionario.

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