CALVIN, ROBERTO HORACIO Y OTROS c/ ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A. s/DESPIDO
Trabajadores reclaman indemnizaciones por despido sin incluir bonos semestrales. La Cámara confirma que el bono BEMA no integra la base de cálculo indemnizatorio.
Diferencias indemnizatorias y remuneratorias por no incluir el bono BEMA en el cálculo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó incluir el BEMA en el cálculo por tratarse de un bono semestral, conforme la doctrina del Fallo Plenario Nro. 322 "Tulosai". Se mantienen los honorarios de primera instancia.
Los aspectos más relevantes de la sentencia son:
- El BEMA era un bono semestral abonado por la empresa, sin estar condicionado a pautas objetivas de rendimiento.
- Conforme la doctrina del Fallo Plenario "Tulosai", el BEMA no debe computarse en la base salarial del art. 245 LCT al no tener periodicidad mensual.
- No se configuran las excepciones al Fallo Plenario, ya que no se probó fraude ni un intento de reducir la indemnización.
- Los jueces destacan que el análisis debe hacerse en función de las particularidades de cada caso, sin exigir que se cumplan todos los requisitos mencionados en "Tulosai" para excluir el rubro.
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