IRIARTE, MONICA MARCELA (25194) c/ CITY HOTEL S.A. s/DESPIDO
Tribunal declara mal concedido recurso de apelación deducido por la demandada contra sentencia de primera instancia, y confirma regulación de honorarios.
Despido
¿Qué se resolvió?
El tribunal declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por cuanto el monto cuestionado no supera el umbral mínimo establecido por el artículo 106 de la Ley Orgánica. En relación a los honorarios, se confirman los regulados en primera instancia por considerarlos adecuados.
Los fundamentos principales son:
- El artículo 106 de la Ley Orgánica establece que las sentencias y resoluciones son inapelables cuando el valor cuestionado no excede 300 veces el derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187. En el caso, el monto de la sentencia apelada no supera dicho umbral.
- Para analizar la apelabilidad, no corresponde incluir los intereses, dado que son accesorios de la condena.
- Se confirman los honorarios regulados en primera instancia al considerarlos adecuados.
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