LAVINTMAN, ANALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó incapacidad por un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó la capitalización de los intereses para evitar la licuación del crédito.
Incapacidad por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que al capital de condena se apliquen las tasas de interés previstas en la ley 24.557 (modificada por ley 27.348), con una única capitalización a la fecha de la notificación del recurso de la actora contra la determinación de la Comisión Médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema consideró inadecuada la capitalización periódica de intereses, por lo que no corresponde aplicar el sistema del Acta 2764 de esta Cámara.
- El art. 12 de la ley 24.557 (modificado por ley 27.348) establece un régimen legal especial de tasa de interés que rige en este tipo de créditos.
- No obstante, la tasa prevista quedó desajustada ante la inflación, por lo que corresponde disponer una única capitalización al momento de la notificación del recurso, conforme el art. 770 inc. b) CCCN, a fin de mantener el valor real del crédito.
- De verificarse mora de la demandada, se aplicará también la capitalización del art. 770 inc. c) CCCN.
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