CARRERA, ANDREA SOFIA c/ MARTINEZ DE ALZAGA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y adecuó los intereses del crédito laboral.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido injustificado y modificó la condena en cuanto a los intereses, disponiendo su adecuación mediante la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, sin capitalización periódica.
Los fundamentos principales son:
- El telegrama de despido no cumplió con los requisitos del art. 243 LCT, al ser vago e impreciso en cuanto a los hechos que motivaron el distracto.
- La negativa de la empleadora a conceder la licencia médica solicitada por la trabajadora para su intervención quirúrgica resultó infundada y contraria a la LCT.
- La capitalización de intereses debe realizarse únicamente al momento de la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) CCyC, sin admitir capitalizaciones periódicas.
- La tasa de interés debe adecuarse a la realidad económica, aplicando la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, para evitar la pérdida de valor del crédito.
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