QUISPE, SOLEDAD c/ PEREZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la aplicación de una tasa de interés compuesta por la tasa CER más un 6% anual.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que al capital de condena se apliquen intereses de acuerdo a la tasa CER más un 6% anual, con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda sobre la tasa pura del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema consideró inadecuada la capitalización periódica ordenada en el Acta Nro. 2764 de la Cámara, por no encontrar sustento en el Código Civil y Comercial.
- Sin embargo, es deber de los jueces conjurar la merma que sufren los créditos por la demora del deudor, por lo que corresponde aplicar una tasa que compense el deterioro del crédito laboral y el perjuicio sufrido por la actora.
- En ese marco, la Cámara consideró adecuado aplicar la tasa CER más un 6% anual, en línea con su Resolución de Cámara Nro. 3 del 14 de marzo de 2024.
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