GALLEGOS, ELIZABET c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por una enfermedad profesional que le generó una incapacidad psíquica y física. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad resarcible.
Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció una incapacidad total del 21.09%, aumentando el monto indemnizatorio. Aceptó el 10% de incapacidad psíquica informado por el perito, y reformuló la reparación en base al art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557. Además, aplicó una tasa de interés compuesta por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El peritaje médico y el informe psicodiagnóstico demostraron el impacto del hecho dañoso en la psiquis de la actora, por lo que se aceptó el 10% de incapacidad psíquica informado por el perito.
- La tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y la conducta morosa del deudor, por lo que se aplicará el CER más una tasa pura del 6% anual.
- La única capitalización prevista es la del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, a la fecha de notificación de la demanda y sobre la tasa pura del 6% anual.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: