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GALLEGOS, ELIZABET c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por una enfermedad profesional que le generó una incapacidad psíquica y física. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad resarcible.

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Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció una incapacidad total del 21.09%, aumentando el monto indemnizatorio. Aceptó el 10% de incapacidad psíquica informado por el perito, y reformuló la reparación en base al art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557. Además, aplicó una tasa de interés compuesta por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El peritaje médico y el informe psicodiagnóstico demostraron el impacto del hecho dañoso en la psiquis de la actora, por lo que se aceptó el 10% de incapacidad psíquica informado por el perito.
- La tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y la conducta morosa del deudor, por lo que se aplicará el CER más una tasa pura del 6% anual.
- La única capitalización prevista es la del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, a la fecha de notificación de la demanda y sobre la tasa pura del 6% anual.

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