MONTENEGRO, JUAN IGNACIO c/ SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS s/DESPIDO
El trabajador reclamó por despido incausado y salarios adeudados. La Cámara confirmó el despido incausado pero modificó la forma de calcular los intereses.
Despido incausado y salarios adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido fue incausado, pero modificó la forma de calcular los intereses, aplicando lo dispuesto en el Acta N° 2784 de la CNAT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El demandado no logró acreditar los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido.
- Los antecedentes disciplinarios no justificaban el despido.
- Respecto a los intereses, la Cámara dispuso aplicar el CER más una tasa del 6% anual, con la posibilidad de ajustar el monto si resultara desproporcionado según el parámetro del art. 771 del CCyC (actualización por RIPTE más 7% anual).
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