GONZALEZ MARICEL ZUNILDA c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por enfermedad profesional y despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció la multa por falta de entrega de certificados al momento del despido.
Enfermedad profesional y despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la LCT por falta de entrega de certificados al momento del despido, por la suma de $19.901,67.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que si bien la trabajadora formuló el requerimiento de los certificados con posterioridad al inicio del trámite administrativo, lo hizo con anterioridad a la interposición de la demanda, por lo que correspondía hacer lugar a la multa del art. 80 LCT. En relación a los intereses, la Cámara aplicó lo dispuesto en el Acta 2784 de la CNAT, con la posibilidad de ajuste si la aplicación de esa tasa arrojara un resultado desproporcionado.
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