BRIZUELA, LORENA VIVIANA c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO
Una trabajadora reclamó indemnizaciones por despido incausado contra su empleadora, pero la Cámara confirmó que la relación laboral era con el sindicato, no con la fundación demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Lorena Viviana Brizuela promovió demanda por despido incausado contra la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao. Alegó que si bien estaba contratada por el sindicato Unión Personal Civil de la Nación, algunas de sus tareas beneficiaban a la fundación demandada, por lo que ésta debía responder por las indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo. Si bien Brizuela realizaba tareas que beneficiaban a la fundación, su única empleadora era el sindicato, y por lo tanto éste era el responsable del pago de las indemnizaciones por el despido. La Cámara consideró que no existió una relación de pluriempleo ni una vinculación clandestina entre la trabajadora y la fundación. No obstante, modificó la sentencia en lo relativo a la imposición de costas, disponiéndolas por su orden en ambas instancias.
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