PUHL, IVAN ANDRES c/ NOVO SALUD S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cuestionó los honorarios regulados. La Cámara modificó la sentencia y ordenó a la demandada entregar los certificados laborales al actor.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada hacer entrega al actor de los certificados y constancias previstos en el art. 80 de la LCT, con apercibimiento de multa por cada día de retraso. Confirmó lo demás decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la confección y entrega de los certificados laborales es una obligación del empleador que no puede ser suplida por el juez. Entendió que la confección de los certificados por el juez restaría utilidad a los mismos, ya que revelarían que el trabajador mantuvo un litigio con su empleador previo. Por ello, ordenó a la demandada la entrega de los certificados, bajo apercibimiento de multa. Respecto a los honorarios profesionales, la Cámara los consideró adecuados y equitativos, por lo que confirmó lo resuelto en primera instancia.
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