OSUNA JAUREGUIBEITIA, LUCIANA SOLEDAD c/ INC S.A. s/DESPIDO
La trabajadora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena al reducir el monto indemnizatorio por aplicación indebida del art. 45 de la LCT.
- Actora: Luciana Soledad Osuna Jaureguibeitia
- Demandada: INC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio en lo referido a la multa del art. 45 de la LCT, al considerar que las intimaciones realizadas por la actora fueron prematuras. Sin embargo, confirmó la condena a indemnizaciones por autodespido justificado y mantuvo la capitalización anual de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que no hubo incongruencia en el razonamiento del juez de grado al tener por acreditado que la demandada no logró comprobar que la citación médica del 22/09/2017 llegó en tiempo y forma a la trabajadora. Respecto a la multa del art. 45 LCT, el tribunal señaló que ésta resulta exigible si el trabajador respeta estrictamente los términos del decreto 146/01, intimando luego de 30 días de roto el vínculo, lo que no ocurrió en el caso. Por último, confirmó la capitalización anual de intereses en base a las Actas 2783 y 2784 de esta Cámara.
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