JIMENEZ, MAXIMILIANO LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por reclamo de prestación dineraria derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de primera instancia y ordenó el recálculo de la prestación dineraria con aplicación de intereses.
Prestación dineraria derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se modifica el fallo de primera instancia para disponer que la prestación dineraria que asciende a $566.909,46 deberá ajustarse al momento de la liquidación según variación del índice RIPTE y con adición de intereses del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.
- En caso de mora, se aplicará capitalización semestral de intereses a la tasa activa del Banco Nación hasta efectivo pago.
- Se confirman los honorarios regulados en primera instancia.
- Se imponen las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El método de cálculo y actualización de la prestación dineraria debe regirse por lo establecido en el Decreto 669/2019, que resulta aplicable al caso por el cese de la suspensión cautelar de dicho decreto.
- Corresponde la actualización del ingreso base mensual (IBM) por RIPTE y el devengamiento de intereses del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.
- En caso de mora, procede la capitalización semestral de intereses a la tasa activa del Banco Nación.
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