COSENTINO, MARTA PRISCILA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por daño psíquico derivado de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo al considerar que no se acreditó la existencia de una perturbación patológica de la personalidad.
Daño psíquico por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de daño psíquico
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara señaló que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del trabajador, en el desarrollo de traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, como la propia personalidad del dependiente, sus enfrentamientos con terceros, su entorno familiar o social.
- Para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso.
- En el caso, el trauma fue leve, la actora no padeció secuelas físicas ni su vida corrió peligro, y volvió a sus tareas habituales, lo que impone descartar que padezca una perturbación patológica de su personalidad.
- La judicante señaló que no surge que la ART la hubiere derivado para asistencia psicológica, ni que hubiera denunciado sintomatología postraumática, ni recibido asistencia psiquiátrica.
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