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MARTINEZ CARDOZO, PABLO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben correr desde la consolidación de la incapacidad, con la aplicación de una tasa de interés compuesta por el CER más una tasa pura del 6% anual.

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Enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que los intereses deben correr desde el 26/12/2015, fecha en la que se consolidó la incapacidad. Además, fijó una tasa de interés compuesta por el CER más una tasa pura del 6% anual, con única capitalización a la fecha de notificación de la demanda. Fundamentos principales:
- Siguiendo la jurisprudencia consolidada, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante.
- Si bien la reforma de la Ley 27.348 modificó los intereses, dicha norma no resulta aplicable al caso por ser anterior a su entrada en vigencia.
- Ante la inflación significativa, es necesario compensar el deterioro del poder adquisitivo del crédito a través de una tasa de interés que mantenga incólume su valor, aplicando el CER más una tasa pura del 6% anual.
- La única capitalización procede a la fecha de notificación de la demanda, conforme lo establecido en el art. 770 inc. b) del CCyC.

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