SITLIONIJ , MARIA MERCEDES -3- c/ COMI COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE LA SALUD Y OTROS s/DESPIDO
Empleada demandó a la ex-empleadora cooperativa y a sus autoridades por despido, pero Cámara confirma el rechazo de la demanda al no acreditarse responsabilidad de los demandados.
Despido y diferencias indemnizatorias
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo de la demanda principal. Señala que no se acreditó responsabilidad de los codemandados personas físicas ni intención de dañar a la actora, y que la intimación previa fue defectuosa para aplicar la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) No se acreditó relación de causalidad entre acciones u omisiones de los demandados y daños reclamados. 2) La cooperativa originariamente codemandada no simuló la relación laboral. 3) La liquidación se reformuló y el reclamo quedó limitado al agravamiento del art. 132 LCT por percepción de créditos en quiebra, lo que torna abstracto el tratamiento de otros argumentos. 4) La intimación previa fue genérica, incumpliendo requisitos para aplicar la sanción del art. 132 bis LCT.
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