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PELOZO, PAUBLINA OLINDA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para reconocer una incapacidad psicológica adicional.

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Accidente de trabajo y daños derivados

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para reconocer una incapacidad psicológica del 10% además de la incapacidad física. Confirmó la tasa de interés según Acta 2783 de la CNAT, pero limitó la responsabilidad del Fondo de Reserva de la LRT a la cobertura de prestaciones, excluyendo costas y gastos. Fundamentos relevantes:
- La perita médica determinó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le produce una incapacidad del 10%, como consecuencia directa del accidente de trabajo. El juez de primera instancia había rechazado este porcentaje de incapacidad psicológica.
- La Cámara consideró que la opinión pericial está fundada en razones objetivas y científicamente comprobables, por lo que debe reconocerse la incapacidad psíquica.
- Respecto a los intereses, la Cámara convalidó la aplicación de la tasa CER más 6% anual con una única capitalización, de acuerdo a la doctrina de la CSJN y el Acta 2783 de la CNAT.
- En cuanto a las costas y gastos, la Cámara consideró que el Decreto 1022/2017 excluye la responsabilidad del Fondo de Reserva por estos conceptos, debiendo tramitarse su verificación en el concurso de la ART.

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